jueves, 18 de septiembre de 2008

MOVILIDAD HORIZONTAL


Como bien sabemos, la movilidad horizontal representa la posibilidad de optar a puestos vacantes en otros organismos públicos por medio de traslados. Esta medida, de la cual no nos estamos beneficiando, está recogida en la ley del estatuto básico del empleado público (EBEP). Es una necesidad imperiosa su inclusión en el articulado y aplicación real y efectiva de la misma.

Bien imagino que se llegará a un acuerdo de redacción en la próxima negociación colectiva, sin tener la necesidad de “ceder” nada a cambio, por parte de los trabajadores. No nos están regalando nada, ya que está recogida esta medida en la ley.


He incluido una petición formal en la Comisión Paritaria para que se llegue a un acuerdo de redacción con anterioridad a la negociación colectiva (que va a ser intensa). Por ello sería conveniente que todos los temas que son sólo definir el modo de aplicación de una norma ya existente, se traten con anterioridad a la negociación colectiva, porque se tratan de una negociación que la experiencia nos demuestra que es dar algo a cambio.


Luis Morán Mendaña.

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