viernes, 5 de septiembre de 2008

Incorrecciones sobre las Asambleas


Quisiera hacer unas puntualizaciones sobre las Asambleas de trabajadores. Se ha afirmado que son órganos democráticos, donde sus acuerdos son de obligado cumplimiento.

Esto nos lleva a anteponer las ideas de un grupo sobre las de un individuo. La historia nos enseña a donde nos puede llevar ese tipo de pensamientos. El tono amenazante representa un grave atentado al siguiente articulado de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH):

Artículo 19
Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones,…


Por otro lado las Asambleas, aún siendo democráticas, no tienen un estatuto votado por los trabajadores (a lo mejor habría que hacerlo, si se puede) y no existe ninguna ley que establezca su obligatoriedad, por lo que también está en confrontación con este artículo de la DUDH:

Artículo 29

2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley…


Todos sabemos que las Asambleas de los Trabajadores tienen “legitimidad moral” y deberían de ser secundados sus acuerdos. Pero de ahí a afirmar que sus decisiones se convierten en VINCULANTES, me parece faltar a la verdad como he intentado demostrar.

De todas maneras, si este es un argumento utilizado para convencer a los trabajadores para secundar las movilizaciones, me parece que andamos carentes de ideas y no somos capaces de transmitir las motivaciones y beneficios de la misma.


Luis Morán Mendaña.

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